Compromisos internacionales con los Derechos Humanos en el contexto de VIH. Acción Solidaria en VIH/Sida (AcSol) — Venezuela

Acción Solidaria en VIH:Sida (AcSol) — Venezuela, global education magazine

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Gracias a 25 años de persistente labor de las organizaciones de sociedad civil que trabajan en VIH y al apoyo de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, nacieron los esfuerzos solidarios mundiales para erradicar la discriminación en el contexto del VIH y garantizar la igualdad efectiva de las personas con VIH al disfrute de derechos.  En 1998, por impulso de Jonathan Mann –médico y defensor de derechos humanos— y la Organización Mundial de la Salud, 148 gobiernos suscribieron la Declaración de Londres sobre la Prevención del Sida, priorizando la educación, el libre intercambio de información y de experiencias, y la necesidad de proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas con VIH.  La Asamblea Mundial de la Salud adoptó ese mismo año una resolución para solicitar a los Estados evitar toda medida discriminatoria contra las personas con VIH.

En 1992, la ex Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboró la Carta de las Obligaciones de Respetar los Derechos Humanos y los Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las Dimensiones Sanitarias, Sociales y Económicas del VIH/Sida, en la que se establecieron normas precisas sobre el cumplimiento de obligaciones por parte de los Estados con las personas con VIH y Sida.  En 1996, la ONU creó el Programa Conjunto sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), a fin de lograr una respuesta ampliada en prevención y tratamiento y, en 1998, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONUSIDA elaboraron las Directrices Internacionales sobre VIH/Sida que pasaron a formar parte de las obligaciones de los Estados en derechos humanos. En el 2000, 189 gobiernos suscribieron la Declaración del Milenio, en la que se fijó como sexto objetivo de ayuda al desarrollo lograr, para el 2010, “el acceso a tratamiento de todas las personas con VIH y Sida que lo necesitaran” y, para el 2015, “haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH”. En 2001, 189 Estados de la ONU firmaron la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/Sida, en la que se calificó la epidemia como “uno de los desafíos más graves para la vida y la dignidad del ser humano, así como para el disfrute efectivo de los derechos humanos, que afecta a todas las personas, ricas y pobres, sin distinción de edad, género o raza”.

En el 2002, bajo los auspicios del Secretario General de la ONU, Kofi Annan, se creó el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Ese año, la sociedad civil logró que en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se suscribiera la Declaración de Doha, en la que se aprobó una previsión sobre el derecho de los países a proteger la salud pública y a producir medicamentos sin permiso de los titulares de patentes. En 2006, los países ratificaron la Declaración de Compromiso mediante la Declaración Política de Acceso Universal a Prevención, Tratamiento, Atención y Apoyo en VIH.

El pasado 5 de junio, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Resolución 2802 sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Vulnerables al VIH/Sida, Viviendo con VIH/Sida y afectadas por él, en la cual se resolvió alentar a los Estados a enfrentar el estigma y la discriminación relacionados con el VIH/Sida ejercidos por líderes comunitarios y religiosos, proveedores de servicios, agentes del Estado o familiares, y apoyar los esfuerzos para resolver la falta de acceso a seguro médico o servicios de salud adecuados, la pérdida o negación del empleo y del ingreso económico, la falta de acceso a créditos y la pérdida de vínculos familiares y sociales.

En este sentido, la historia del VIH constata que los mayores avances ocurrieron cuando los gobiernos asumieron sus obligaciones con los derechos demandados por la sociedad civil, y cuando internacionalmente las oficinas de asesoramiento a los gobiernos elaboraron estrategias conjuntas con los órganos de derechos humanos. Como resultado, hoy existen cerca de 50 instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en el contexto de VIH, los cuales los estados tienen el deber de cumplir. Estos instrumentos disponen:

Son derechos de todas las personas en el contexto del VIH:

 1. La Información y formación apropiada sobre VIH/Sida.

 2. La enseñanza y las campañas sobre VIH/Sida sin prejuicios ni estereotipos.

 3. El acceso a métodos preventivos eficaces, en especial el uso de condones.

 4. La prevención de la infección por VIH por medio de drogas inyectables.

 5. Las pruebas voluntarias y confidenciales, acompañadas de asesoramiento.

 6. La confidencialidad de toda información sobre el estatus serológico.

Se consideran violaciones de los derechos humanos de las personas con VIH:

 1. Negar la adecuada y oportuna atención a la salud por juicios morales sobre estilos de vida.

 2. Condicionar la atención médica a implementos protectores especiales.

 3. Establecer medidas que violen la igualdad de condiciones de atención médica.

 4.Imponer medidas coercitivas que hieran la dignidad o irrespeten la autonomía individual.

 5. Ejercer injerencias arbitrarias en la vida privada y menoscabar el derecho a fundar una familia.

 6. Negar trabajo o exigir pruebas de VIH como condición de empleo.

Son garantías de los derechos humanos de las personas con VIH:

 1. Leyes que hagan frente al estigma y que eliminen la discriminación.

 2. Políticas públicas de acceso universal a tratamientos y la producción adecuada de éstos.

 3. Financiamiento sostenido de base multisectorial para políticas de VIH/Sida.

 4. Plena participación de la sociedad civil en las decisiones sobre políticas y programas.

 5. Códigos de conducta en el sector público y privado, adaptados a los derechos humanos.

 6. Respeto a la autonomía individual de las mujeres para elegir sobre sexualidad, embarazo y parto.

 7. Un entorno protector y habilitante sin estigmas sociales o prejuicios.

 8. Seguridad social, recibiendo los mismos servicios que otras personas con otras condiciones de salud.

This article was published on 10th December: Human Rights Day, in Global Education Magazine.

 

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